Delito: Es todo acto
típico, antijurídico, imputable, culpable y sancionado con una pena. En general
es aquel acto ilícito realizado con intención de perjudicar a otro, en donde
existen dos sujetos, el pasivo (es quien recibe el daño y la consecuencia de la
conducta delictiva, ya sea en su persona, en sus derechos o en sus bienes) y el
activo (toda persona que infrinja la ley, ya sea por su propia voluntad o sin
ella)
Violación de
los Derechos Humanos: es toda
conducta positiva o negativa mediante la cual un agente directo o indirecto del
Estado vulnera, en cualquier persona y en cualquier tiempo, uno de los derechos
enunciados y reconocidos por los instrumentos que conforman el Derecho Internacional
de los Derechos Humanos. Se da cuando:
1. El acto de violencia es realizado directamente por un
agente del Estado que ejerce una función pública.
2. Cuando el acto de violencia es realizado por particulares
que actúan con el apoyo, la anuencia, la aquiescencia o la tolerancia de
agentes del Estado.
3. Y, cuando el acto de violencia se produce en razón del
desconocimiento de las obligaciones de garantía y protección que tiene el
Estado respecto a sus ciudadanos
El Estado está en el deber jurídico de prevenir,
razonablemente, las violaciones de los derechos humanos, de investigar
seriamente con los medios a su alcance las transgresiones que se hayan cometido
en el ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de
imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada
reparación.
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