martes, 18 de agosto de 2020

Los Derechos Humanos

CONCEPTOS DE LOS DERECHOS HUMANOS

DERECHOS HUMANOS O DDHH: los principios, facultades y condiciones inherentes al ser humano y que permiten alcanzar sus proyectos de vida con dignidad; dicho de otra manera, son todo el conjunto de principios y  derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales, y colectivos y/o difusos  que buscan configurar una existencia digna para todas las personas y su ejercicio o reconocimiento no dependen de las particularidades de cada una de ellas como por ejemplo su etnia, religión, nacionalidad, identidad sexual, cultura, discapacidad o cualquier otra característica o condición humana (Ministerio de Interior, pág. 11)

SER HUMANO: ente bio, psico, social, lo que significa que es portador de características únicas, irrepetibles e insustituibles, que lo diferencian del resto de especies existentes, pues posee facultades naturales que le permiten transformar la realidad (Ministerio de Interior, pág. 11)

PROYECTO DE VIDA: se asocia al concepto de realización personal, que a su vez se sustenta en las opciones que el sujeto puede tener para conducir su vida y alcanzar el destino que se propone; este ha evolucionado y compromete a cada una de las esferas en las que nos desenvolvemos ya sean estas de tipo profesional, sexual, religioso, académico, etc. El Proyecto de Vida se fundamente en la voluntad personal de perseguir lo que se desea dentro del ejercicio de la libertad. (Ministerio de Interior, pág. 12)

DIVERSIDAD: hace referencia a la identificación de la persona por la que cada cual es como es y no como nos gustaría que fuera Su identidad. Hablar de diversidad es hablar de identidad. (Ministerio de Interior, pág. 13)

IDENTIDAD: es lo que nos permite distinguirnos de los demás, (Ser quienes somos). Cada aspecto de esa identidad nos sitúa dentro de un grupo humano. La lengua que hablamos, las cosas que comemos, nuestras aficiones, nuestras características físicas o psíquicas, o la historia con la que nos identificamos, son algunos aspectos de esa identidad. (Ministerio de Interior, pág. 13)

PODER: situación de ventaja frente al resto. Siempre habrá un “dominante” y un “dominado”. El poder no es positivo ni negativo de por sí, es su ejercicio lo que se torna abusivo, el medidor para saberlo son los derechos humanos, cuando se ven vulnerados o no. (Ministerio de Interior, págs. 14-15)


·         La teoría de los Derechos Humanos reconoce a las personas como el fin máximo del Estado y por ende, sus derechos.

·         Se reconoce que los derechos de las personas no tienen su origen en la ley, sino en la dignidad de la persona.

·         Los derechos humanos son producto del progresivo reconocimiento de la dignidad humana a través de formulaciones sucesivas de derecho. 

        El reconocimiento de los derechos humanos por parte de los Estados y la promulgación de diversos instrumentos para su protección, no ha sido una garantía para su cumplimiento, a pesar de la existencia de varios instrumentos nacionales e internacionales de protección de derechos humanos, en las diversas etapas históricas las vulneraciones de estos, han sido una práctica, como por ejemplo, la segregación racial, la discriminación, la exclusión social, etc. aún no se ha eliminado, esto demuestra que la actitud vigilante, de presión y de constante denuncia por parte de la comunidad y sus organizaciones, hace posible el cumplimiento de estos derechos. (Ministerio de Interior, pág. 18)


CARACTERÍSTICAS DE LOS DDHH

1.       Innatos: son aquellos que el individuo lo trae consigo desde su nacimiento. Son anteriores y superiores al Estado, que junto con la Sociedad, se limitan a reconocerlos. (p 28)

2.       Universales: consiste en que todo sujeto de la especie humana los posee, presentes en todo tiempo y lugar. Esta característica está profundamente ligada con la prohibición de discriminación. (Ministerio de Interior, pág. 28)

3.       Absolutos: se catalogan así, porque su respeto se puede reclamar indistintamente ante cualquier persona o autoridad. (Ministerio de Interior, pág. 28)

4.       Inalienables: Sin irrenunciables. No pueden ni deben separarse de la persona y, en tal virtud, no pueden transmitirse o renunciar a los mismos, bajo ningún título, no caben, por consiguiente, ni la violación por un agente externo, ni siquiera la renuncia del propio sujeto a ellos. (Ministerio de Interior, pág. 29)

5.       Indivisibles: Los derechos son interdependientes, pues el que no se reconozca uno de ellos pone en riesgo a los demás. (Ministerio de Interior, pág. 29)

6.       Imprescriptibles: No se pierden por el transcurso del tiempo, independientemente de si se ejercen o no. (Ministerio de Interior, pág. 29)

7.       Progresivos: lo que significa una restricción para la función legislativa de los distintos Estados (así como también de cualquier otra instancia competente para la expedición de normas imperativas que no necesariamente tienen forma de ley), en cuanto a disminuir o eliminar el reconocimiento de derechos, pues el contenido de las normas legales sólo puede mantener o aumentar el acceso y garantía de los derechos de las personas y de esta característica nace el principio constitucional de no regresividad. (Ministerio de Interior, pág. 30)

8.       Exigibles: Las personas podemos exigir su cumplimiento en cualquier momento de diferentes maneras, ya sea por vía legal, judicial, de participación, entre otros medios. (Ministerio de Interior, pág. 30)

9.       Inviolables: Nadie puede atentar, lesionar o destruirlos. Las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los Derechos Humanos; las leyes dictadas, las políticas económicas y sociales que se implementan no pueden ser contrarias a éstos. (Ministerio de Interior, pág. 30)

 

PRINCIPIOS DE LOS DDHH

1.       Principio de Igualdad: se basa en reconocer que todos/as somos diferentes, y que cada persona es única e irrepetible en todos los aspectos, de tal manera, que reconociendo que somos diversos, merecemos los mismos derechos y oportunidades. (Ministerio de Interior, pág. 42)

2.       Discriminación: consiste en el menoscabo de los derechos de otra persona justificándonos en las diferencias que ésta tiene por motivos de género, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición. La discriminación conlleva a la exclusión social de un grupo humano considerado inferior en cuanto a recursos, servicios y derechos. (Ministerio de Interior, pág. 43)



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